Inconstitucionalidad de las plusvalías municipales

Oct 29, 2021Notas Informativas

 

Nº 37/ Inconstitucionalidad de las plusvalías municipales

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha informado que ha dictado una sentencia que falla la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municipal.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (denominado coloquialmente, plusvalía municipal) es un tributo que grava, tal como indica su título, el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto con ocasión de su transmisión (ya sea a título gratuito, herencia o donación, o a título oneroso, compraventa y operaciones asimiladas).

El cálculo de esa plusvalía, tal como está articulado actualmente, no grava ese incremento del valor del terreno mientras estuvo en nuestro patrimonio, sino que se basa en el valor catastral que tiene en el momento de su transmisión, multiplicado por el número de años que ha permanecido en nuestro poder.

De acuerdo con el TC, este método de cálculo de la base imponible es inconstitucional y nulo ya que es un “método objetivo (…) que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

A fecha de hoy, la sentencia del Tribunal Constitucional todavía no ha sido publicada. No obstante, sí ha sido publicada una nota de prensa en la que el tribunal adelanta sus conclusiones. Y en el que se indica que son intangibles las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

A la espera de que el tribunal haga público el contenido completo de su sentencia, respecto a las transmisiones por las que ya se haya satisfecho el impuesto, cabría entender que no podrán ser revisados los casos ya juzgados, o con resolución administrativa en firme, pero tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas antes del 26 de octubre, ni las autoliquidaciones cuya rectificación y devolución de ingresos indebidos no se hubiera presentado antes de la citada fecha.

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