IVA y autónomos

Sep 14, 2023I.V.A., Información General, Notas Informativas

Los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año, próximamente dejarán de tener la obligación de declarar el IVA cada trimestre, . El Ministerio de Hacienda ya trabaja con ellos en un texto para transponer la Directiva europea 2020/285, que permite eliminar esta obligación.

Los países de la UE deberán poner en marcha esta medida el próximo 1 de enero de 2025, en caso de retraso en la transposición de la norma, se deben asumir las correspondientes sanciones por parte de Bruselas.

A falta de texto definitivo, la normativa europea plantea la opción de que los autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros puedan elegir entre el régimen general del IVA (el actual) o acogerse al régimen especial de franquicia del IVA, lo que implicaría que ni tienen que incluir este impuesto en las facturas que emitan ni, por tanto, declararlo. Para acogerse a la franquicia, los autónomos no podrán haber superado en el año natural previo a la solicitud los 85.000 euros de volumen de negocio.

Si el autónomo supera en más de un 10% el volumen de negocio, dejará de aplicarse de forma inmediata.

De todas formas, la Unión Europea permite excepciones y señala que «los Estados miembro podrán establecer un límite máximo del 25% o autorizar al sujeto pasivo a seguir beneficiándose de la franquicia».

Cada Estado será competente para desactivar la franquicia a un autónomo en el territorio nacional (y también el que informe a otro país de la UE) si el trabajador supera el umbral del volumen de negocio, comunica su intención de dejar de acogerse a la franquicia o cesa su actividad. Para que los países puedan tener un control de los autónomos que se acogen a esta medida deberán conceder a cada sujeto un número de identificación individual. Los autónomos deberán informar a la Administración si se acogen a la franquicia de otro país.

 

 

 

 

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