Las reducciones de alquiler pactadas por la pandemia no tributan.

Feb 25, 2021Notas Informativas, Varios

Nº 6 / Febrero 2021

Las reducciones de alquiler pactadas por la pandemia no tributan

 

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), acaba de confirmar en su consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19, que las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por la COVID-19.

Con anterioridad a la publicación de esta consulta las condonaciones o reducciones de alquiler que habían pactado a causa de la COVID-19 no supondrían un menor ingreso (para los arrendadores) y un menor gasto (en el caso de los arrendatarios), sino que su efecto habría que distribuirlo en el resto de los años del contrato. Esta situación venía motivada por dos consultas publicadas por el ICAC en 2011 y 2013.

El ICAC aclara ahora que cuando las reducciones del alquiler han sido fruto de una norma legal, una causa prevista previamente en el contrato inicial, o finalmente también, de un acuerdo concreto entre arrendador y arrendatario con motivo de una situación totalmente extraordinaria como ha sido la del COVID-19, dichas reducciones tuvieran pleno e inmediato efecto en los resultados del ejercicio.

Esto es básicamente lo que ya hizo el IASB, organismo que emite las normas internacionales de contabilidad (NIIF) en mayo de 2020, pero que pocas empresas en España podían aplicar.

En definitiva, los ingresos de la empresa arrendadora de 2020 deben reducirse de inmediato y no tributar por un ingreso que no se ha recibido y que, paralelamente, el arrendatario debe también poder reducir de inmediato sus pérdidas en estos ejercicios. Durante 2020 el ICAC no publicó la esperada consulta y muchas empresas cerraron sus cuentas con unas cifras más altas de ingresos y de gastos que las realmente acordadas.

Finalmente, el ICAC ha publicado la respuesta a esta consulta confirmando que las empresas arrendadoras y arrendatarias afectadas deberán rehacer sus contabilidades y el cierre del ejercicio 2020 para incorporar esta consideración en sus cuentas.

 

 

 

En Barcelona, a 25 de febrero de 2021.

 

Los contenidos de esta circular son de carácter general e informativo por lo que, dada la complejidad de la legislación vigente, no se debe actuar sin recurrir previamente al correspondiente asesoramiento profesional. Morera Asesores & Auditores recomienda encarecidamente la consulta a nuestros profesionales antes de tomar una decisión o realizar una determinada actuación.

 

 

 

 

 

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