Limitaciones a los pagos en efectivo.

Jul 13, 2021Notas Informativas, Varios

Nº 24/ Julio 2021

 

Limitaciones a los pagos en efectivo

 

El pasado sábado 10 de julio de 2021, se ha publicado en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuyo artículo decimoctavo ha modificado los importes de pagos en efectivo establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

De esta manera, a partir del 11 de julio de 2021:

  1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera (hasta dicha fecha, la cuantía máxima ascendía a 2.500 euros)

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera (hasta dicha fecha, la cuantía máxima ascendía a 15.000) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

    1. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
    2. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de los que podemos destacar:

a). El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extrangeros.

 b). Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.

c). Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.

d). Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

  1. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  1. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
  1. La sanción por el incumplimiento consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros (o 10.000, según el caso).

IMPORTANTE:

La Disposición transitoria primera en su punto 3, menciona que el cambio normativo se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Este apartado de la Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el domingo 11 de julio de 2021.

 

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