Modelo 721

Ene 26, 2026Notas Informativas

Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

 

El Modelo 721 es una declaración informativa mediante la cual determinados obligados tributarios deben comunicar a la Agencia Tributaria la tenencia de monedas virtuales “situadas en el extranjero”, cuando dichas monedas estén custodiadas por un tercero no residente en España que presta servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas, a 31 de diciembre de cada año.

 

Plazo de presentación

 

  • Plazo general: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información declarada.

 

Sujetos obligados

 

Con carácter general, deben presentar el modelo 721:

 

  • Personas físicas y jurídicas residentes en España, y
  • Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes, cuando cumplan los requisitos objetivos relativos a monedas virtuales custodiadas en el extranjero.

 

¿Qué se declara?

 

Se informa sobre las monedas virtuales custodiadas a 31 de diciembre por personas o entidades situadas en el extranjero que prestan servicios para:

 

  • salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, y
  • permitir mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

 

No se declara por el modelo 721 cuando, por ejemplo:

 

  • las monedas se mantienen en monederos bajo control del propio contribuyente (sin custodia por tercero), o
  • el servicio de custodia/salvaguarda lo presta una persona o entidad residente en España;
    en estos casos, a efectos de esta obligación informativa, no se consideran “situadas en el extranjero”.
  • El contribuyente se encuentra acogido al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF, “Ley Beckham”), ya que a efectos fiscales se aplica un tratamiento específico y la AEAT lo contempla como supuesto de no obligación.

 

¿Cuándo se presenta por primera vez?

 

La obligación de presentar el modelo 721 nace cuando el valor conjunto de las monedas virtuales custodiadas en el extranjero, supera 50.000 €.

 

¿Cuándo debe volver a presentarse?

 

Una vez presentado por primera vez, con carácter general debe volver a presentarse cuando:

 

  • Se produzca un incremento superior a 20.000 € en el valor conjunto respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
  • Existan supuestos de extinción de la titularidad/posición informada (por ejemplo, transmisión o cancelación), debiendo informarse de las monedas virtuales afectadas conforme a los criterios de la AEAT.

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