Modelo 179

Sep 30, 2021Notas Informativas

Nº 32/ Modelo 179

Declaración informativa del uso de viviendas con fines turísticos

 

El pasado mes de junio se publicó en el BOE la Orden Ministerial HAC/612/2021, en el que se aprobaba el modelo 179, de «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», así como las condiciones y el procedimiento para su presentación, afectando a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021 y en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha.

 

La Orden establece la obligación de presentar este modelo informativo por las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, situados en España, ya sea a título oneroso o gratuito.

 

Tienen la consideración de “intermediarios” a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

 

Se entiende por “cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

 

En todo caso quedan excluidos de este concepto:

  1. a) Los arrendamientos de vivienda, considerando como tales aquellos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  2. b) Los alojamientos turísticos, que se rigen por su normativa específica, tales como los establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros.
  3. c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  4. d) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten; el uso de las viviendas militares; los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento (se rigen por la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos); el uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas.

 

Es una declaración informativa de periodicidad trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre natural, pudiendo presentarse la declaración hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre (o inmediato día hábil posterior):

  1. Primer trimestre: del 1 al 30 de abril.
  2. Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio.
  3. Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre.
  4. Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero.

 

No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente a los días de cesión correspondientes al segundo trimestre ejercicio 2021 (del 26 al 30 de junio, ambos incluidos) deben declararse en el plazo previsto para el tercer trimestre de dicho año (del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021).

 

 

 

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