Newsletter de novedades contables en colaboración con ACCID. Núm 18/2022

Oct 11, 2022Colaboraciones, Notas Informativas

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NOVEDADES CONTABLES

 

Internacionales

 


IFRIC. Update. Septiembre 2022

Decisiones de la agenda para la consideración del IASB:

. Grupos de contratos de seguro en monedas múltiples (NIIF 17 Contratos de seguro y NIC 21 Los efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera). Documento 2 de la agenda.

. Sociedades de adquisición de propósito especial (SPAC): Contabilización de garantías en el momento de la adquisición. Documento 3 de la agenda.

. Condonación del arrendador de los pagos de arrendamiento (NIIF 9 Instrumentos financieros y NIIF 16 Arrendamientos). Documento 4 de la Agenda.

Enlace: https://www.ifrs.org/news-and-events/updates/ifric/2022/ifric-update-september-2022/

 

IAASB. Guía de implementación por primera vez de NIA 315

Esta guía se centra en los cambios más sustanciales que se realizaron en la Norma Internacional de Auditoría 315 (Revisada en 2019) y ayudará a las partes interesadas a comprender y aplicar la norma revisada según lo previsto. La NIA 315 (revisada en 2019) es efectiva para auditorías de estados financieros para períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2021.

Enlace: https://www.iaasb.org/publications/isa-315-first-time-implementation-guide?utm_source=Main+List+New&utm_campaign=50eaeba165-IAASB-alert-315-guide&utm_medium=email&utm_term=0_c325307f2b-50eaeba165-80693352

 

IFAC. Plan de acción de la IFAC para combatir la corrupción y los delitos económicos

Este plan de acción proporciona un marco sobre cómo podemos mejorar el papel de la profesión contable en la lucha contra la corrupción y los delitos económicos, avanzando así en los ODS de la ONU. El marco está organizado en cinco pilares generales e incluye más de treinta acciones, que están destinadas a evolucionar con el tiempo.

Enlace: https://www.ifac.org/knowledge-gateway/building-trust-ethics/publications/ifacs-action-plan-fighting-corruption-and-economic-crime


RESOLUCIONES VINCULANTES DE INTERÉS


La sociedad es propietaria de un inmueble donde realiza su actividad de reparación y venta de vehículos. Se plantea llevar a cabo una revalorización voluntaria del valor del inmueble, conforme a su valor de mercado, ya que este es muy superior a su valor contable. El correspondiente incremento de valor se efectuará contra una cuenta de reservas.

Se plantea:

1ª Si la contabilización de la operación planteada es correcta.

2ª Si el incremento de valor se integrará en la base imponible del impuesto de sociedades.

(…) la consultante pretende llevar a cabo una revalorización voluntaria del inmueble donde realiza su actividad, sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 17.1 de la LIS, el importe de dicha revalorización no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendrá efectos fiscales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 122 de la LIS a efectos de la mención en la memoria de las cuentas anuales del importe de dicha revalorización.

Esto implica que, si la entidad consultante efectúa la revalorización de su inmueble, en esta operación no se genera renta a efectos de determinar la base imponible del período impositivo en el que se realiza la revalorización y, por otra parte, los ingresos y gastos derivados del inmueble se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo cual supone que el contribuyente tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de las existencias revalorizadas.

Consulta Vinculante V1504-22.

Enlace: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1504-22

 

LA OPINIÓN DE LOS TRIBUNALES


IAE. Grupos de Sociedades. Requisitos para la existencia de un grupo de sociedades a los efectos de determinar la cifra de negocios

Para que exista «grupo de sociedades» a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como «grupo consolidado», esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.
A efectos de la aplicación de la cláusula del artículo 82.1.c).3ª del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación, no tiene tal consideración a efectos de la aplicación de la cláusula del artículo 82.1.c).3ª del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

SENTENCIA Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de marzo de 2018, dictada en el recurso de casación 181/ 2017.

Reitera criterio de RG 00/03450/2019 (15-07-2021).

TEAC. Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01787/2020/00/00. 23/06/2022.


Enlace: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/01787/2020/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d1%26tp%3dCONTABLE%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d1

 

 


Barcelona, 7 de octubre de 2022.

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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