Newsletter de novedades contables en colaboración con ACCID. Núm 19/2022

Oct 21, 2022Colaboraciones, Notas Informativas

Logo Accid

 

NOVEDADES CONTABLES

 

Nacionales


Constitución de sociedades limitadas con un euro de capital social


Se reduce de los 3.000 euros actuales a 1 único euro el capital para la creación de sociedades mercantiles.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

1ª Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de esta reserva y el capital social alcance el importe de 3.000 euros.

2ª En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán de forma solidaria por la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito

Art. 2. Ley 18/2022, de 28 de septiembre. «BOE» núm. 234.

Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15818

 

Internacionales


IASB. Update. Septiembre 2022

Algunos de los temas tratados fueron:

. Examen posterior a la aplicación de la NIIF 9. Clasificación y medición.
. Instrumentos financieros con características de capital.
. Examen posterior a la aplicación de la NIIF 15.
. Actividades reguladas por tarifas.
. Método de equidad.

Enlace: https://www.ifrs.org/news-and-events/updates/iasb/2022/iasb-update-september-2022/

 

EFRAG. Update. Septiembre 2022

Síntesis de los debates técnicos y de las decisiones adoptadas durante el mes.

Enlace: https://www.efrag.org/News/Public-383/EFRAG-Update-September-2022?AspxAutoDetectCookieSupport=1

 


RESOLUCIONES VINCULANTES DE INTERÉS

La consultante ha reducido la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 en concepto de reserva de capitalización y ha cumplido con la obligación prevista en la Ley del Impuesto de dotar la reserva correspondiente.

Se plantea:

1ª. ¿A partir de qué fecha debe iniciarse el cómputo del plazo de los 5 años en que la reserva dotada es indisponible? ¿A partir de la fecha de cierre del ejercicio en que se ha reducido la base imponible del Impuesto o a partir de la fecha del asiento de dotación contable de dicha reserva?

2ª. En caso de que la entidad se disolviera antes de transcurrir el periodo de indisponibilidad de la reserva de capitalización de 5 años, ¿se entendería incumplido el requisito de indisponibilidad y deberían regularizarse las cantidades indebidamente reducidas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?

3ª. ¿Cómo debería hacerse la regularización? ¿Debe hacerse un ajuste positivo en la base imponible del ejercicio fiscal en que se incumpla el requisito o debe hacerse una declaración sustitutiva del Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio en que se redujo anteriormente la base imponible?


(…)

1) Se plantea a partir de qué fecha debe iniciarse el cómputo del plazo de los 5 años de indisponibilidad de la reserva dotada por el importe de la reducción.

El artículo 25 de la LIS permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

En este sentido, el citado artículo establece, entre otros requisitos, la dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

Dado que según el escrito de consulta el periodo impositivo de la entidad consultante coincide con el año natural, el cómputo del plazo de 5 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción.

(…)

Consulta Vinculante V0752-22.

Enlace: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0752-22

 

LA OPINIÓN DE LOS TRIBUNALES


Impuesto sobre Sociedades. Reserva de capitalización. Consideración de la cuenta/partida «Dividendo activo a cuenta»

A efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para determinar el incremento de los fondos propios no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los importes registrados en la cuenta «557. Dividendo activo a cuenta» del Plan General de Contabilidad.

En el mismo sentido consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1952-21, de 21/06/2021. Unificación de criterio.

TEAC. Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00660/2022/00/00. 24/05/2022.

Enlace: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00660/2022/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d1%26tp%3dCONTABLE%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d

 

 

 

 

Barcelona, 21 de octubre de 2022

 

 



 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Noticias relacionadas