Núm. 07/2020
NOVEDADES CONTABLES
Nacionales
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado:
La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19 se ha convertido en una pandemia.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, da respuesta a las circunstancias económicas excepcionales, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las últimas semanas.
Las que afectan al sector contable, mercantil, fiscal y jurídico en general las encontramos dentro del Capitulo V, que aborda “otras medidas de flexibilización”, pasamos a informar de los más relevantes:
Flexibilización de los requisitos para la adopción de acuerdos societarios:
La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma:
Celebración por videoconferencia. Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.
Acuerdos por escrito y sin sesión. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.
IMPORTANTE. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
Formulación y auditoria de las Cuentas Anuales
Se suspende el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Plazo de las Auditorias. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las Cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas Cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Aprobación de las Cuentas Anuales en Junta General
Fecha de celebración de la Junta. La Junta General Ordinaria para aprobar las Cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las Cuentas Anuales.
Junta General convocada con anterioridad al estado de alarma. Si la convocatoria de la Junta General se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la Junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado».
En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
Acta notarial de la Junta General
Acta Notarial requerida. El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
Efectos en el Derecho de Separación
Limite al derecho de separación. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
Prorroga en el periodo de reintegro para socios de cooperativas. El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Causas de disolución
Efecto del plazo de disolución de empresas cuyos estatutos prevén durante el periodo del estado de alarma. En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
Efecto del plazo de empresas con causa legal o estatutaria de disolución. En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
Efecto en los administradores de una empresa cuya causa legal o estatutaria se produzca en el periodo del estado de alarma. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Sociedades anónimas cotizadas
Excepcionalmente, durante el año 2020 se aplicarán las siguientes medidas a las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea:
Plazos en los informes. La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
Plazo de convocatoria de la Junta General Ordinaria. La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
Asistencia por medios telemáticos. El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.
En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la Junta General en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el número anterior:
a) Si la Junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse por ésta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes.
b) Si la Junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión.
En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la Junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
(i) asistencia telemática,
(ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia,
(iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia
Cualquiera de estas modalidades de participación en la Junta podrá arbitrarse por los administradores aún cuando no esté prevista en los estatutos de la sociedad, siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.
IMPORTANTE: Excepcionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.
Artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
• ¿Afecta el estado de alarma al plazo para la legalización de los libros de Cuentas?
Citamos de las preguntas frecuentes de la página registradores.org.
Cuentas Anuales.
En relación a la aprobación de las Cuentas Anuales, el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social previsto para formulación de cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y demás documentos legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. El plazo resultante es de tres meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.
Legalización libros oficiales. En cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, no se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de Cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de Cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.
Importante nota de los registradores que por su relevancia ponen en mayúsculas:
DEBE ACLARARSE, NO OBSTANTE, QUE SE TRATA SOLO DE UNA SUSPENSIÓN DEL PLAZO POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE VIVIMOS, POR LO QUE ES POSIBLE FORMALIZAR LA LEGALIZACIÓN ANTES DEL TRANSCURSO DEL PLAZO ORDINARIO PREVISTO LEGALMENTE.
Caso práctico:
Si el estado de alarma se levantase el sábado 11 de abril, las empresas cuyo cierre coincide con el año natural, podrían optar por utilizar cualquiera de los dos plazos siguientes:
1. Presentarlo dentro del plazo hasta el 30 de abril, como si no hubiera existido el estado de alarma.
2. Presentarlo dentro del plazo habilitado por el estado de alarma, cuatro meses desde la finalización del estado de alarma (o de las prorrogas), el miércoles 12 de agosto.
Barcelona, 7 de marzo de 2020.