Newsletter de novedades contables en colaboración con ACCID, número 10/2021

Jun 4, 2021Colaboraciones, Notas Informativas

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Núm. 10/2021

NOTICIAS DE CONTABILIDAD

  • Entidades Financieras. Trazabilidad de ciertas operaciones en sistemas de contabilidad

Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo ciertas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad, e incorporarán esta señalización a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

«BOE» núm. 114, de 13/05/2021.

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NOVEDADES CONTABLES

Internacionales

  • IASB. Actualización. Abril 2021
    • Gestión dinámica de riesgos (Documento 4 de la agenda)
    • Instrumentos financieros con características de capital (Documento 5 de la agenda)
    • Fondo de comercio y deterioro (Documento 18 de la agenda)
    • Estados financieros primarios (Documento 21 de la agenda)

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  • EFRAG. Actualización. Abril 2021

Resumen de las discusiones técnicas y decisiones tomadas durante ese mes.

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Nacionales

Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros» e «Identificación y valoración del riesgo de incorrección material»

Se someten al trámite de información pública las Normas Técnicas de Auditoría.

Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución NIA-ES 250 (Revisada) y NIA-ES 315 (Revisada) serán de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2021.

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RESOLUCIONES VINCULANTES

En casos de inversión del sujeto pasivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 84. Uno.2º y 4º de la Ley 37/1992. ¿Las facturas recibidas deben ser registradas únicamente en el libro registro de facturas recibidas o también en el libro registro de facturas expedidas?

(…) Sólo deberá registrar las facturas objeto de consulta en el libro registro de facturas recibidas.
Resolución vinculante V0634-21. [+Info]

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Barcelona,  mayo de 2021.

 

 

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