Núm. 10/2021
NOTICIAS DE CONTABILIDAD
- Entidades Financieras. Trazabilidad de ciertas operaciones en sistemas de contabilidad
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo ciertas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad, e incorporarán esta señalización a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
«BOE» núm. 114, de 13/05/2021.
NOVEDADES CONTABLES
Internacionales
- IASB. Actualización. Abril 2021
-
- Gestión dinámica de riesgos (Documento 4 de la agenda)
- Instrumentos financieros con características de capital (Documento 5 de la agenda)
- Fondo de comercio y deterioro (Documento 18 de la agenda)
- Estados financieros primarios (Documento 21 de la agenda)
- EFRAG. Actualización. Abril 2021
Resumen de las discusiones técnicas y decisiones tomadas durante ese mes.
Nacionales
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros» e «Identificación y valoración del riesgo de incorrección material»
Se someten al trámite de información pública las Normas Técnicas de Auditoría.
Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución NIA-ES 250 (Revisada) y NIA-ES 315 (Revisada) serán de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.
En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2021.
RESOLUCIONES VINCULANTES
En casos de inversión del sujeto pasivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 84. Uno.2º y 4º de la Ley 37/1992. ¿Las facturas recibidas deben ser registradas únicamente en el libro registro de facturas recibidas o también en el libro registro de facturas expedidas?
(…) Sólo deberá registrar las facturas objeto de consulta en el libro registro de facturas recibidas.
Resolución vinculante V0634-21. [+Info]
Barcelona, mayo de 2021.