Newsletter de novedades contables en colaboración con ACCID. Núm 12/2022

Jun 21, 2022Colaboraciones, Notas Informativas

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NOVEDADES CONTABLES

 

LA OPINIÓN DE LOS TRIBUNALES–TEAC


Impuesto sobre Sociedades. Reserva de capitalización. Consideración de la cuenta/partida «Dividendo activo a cuenta»


A efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para determinar el incremento de los fondos propios no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los importes registrados en la cuenta «557. Dividendo activo a cuenta» del Plan General de Contabilidad.

En el mismo sentido consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1952-21, de 21/06/2021.

Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00660/2022/00/00


Enlace: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00660/2022/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f04%2f2022%26fh%3d31%2f05%2f2022%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d

 


Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Perímetro de consolidación fiscal. Integración en el grupo de consolidación fiscal, como dependiente, de los establecimientos permanentes de entidades no residentes


El hecho de que a partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se incluyan en el ámbito de las entidades dependientes a los establecimientos permanentes de una entidad no residente no supone que el que previamente no fuera admitida esta posibilidad vulnerara el principio de libertad de establecimiento, ni el de no discriminación. La regulación ex novo efectuada por la Ley 27/2014 de una nueva posible entidad dependiente, que es el caso de un establecimiento permanente de una entidad no residente, no suponía la corrección de ninguna situación de incompatibilidad de nuestra normativa con los principios del TFUE, sino que respondía al libre arbitrio del legislador, lo que constituye una modificación normativa a aplicar desde la vigencia de la nueva ley, no estando prevista, por consiguiente, la aplicación retroactiva de esta nueva redacción del régimen de consolidación.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04917/2019/00/00


Enlace: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/04917/2019/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f04%2f2022%26fh%3d31%2f05%2f2022%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d

 


Impuesto sobre Sociedades. Deducibilidad de la dotación a la provisión por depreciación de existencias basada en meras expectativas de depreciación


No resulta fiscalmente deducible la provisión por depreciación de existencias si no está basada en una acreditada disminución, ya producida, del valor de mercado de las mismas sino en una mera expectativa de depreciación, no pudiéndose entender acreditada la depreciación por el mero transcurso del tiempo sin que un tipo determinado de mercancías se hayan vendido, como es lo que la entidad aquí planteaba. La provisión por depreciación o pérdida por deterioro de existencias se dotará contablemente y, en consecuencia, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando, en la fecha de cierre del ejercicio se justifique que su valor de mercado es inferior a su precio de adquisición o coste de producción.

Se reitera criterio de RG 1554-2011, de 2-04-2014

Enlace: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/07366/2019/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f04%2f2022%26fh%3d31%2f05%2f2022%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d2

 

 

RESOLUCIONES VINCULANTES DE INTERÉS


Contabilización y tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las operaciones planteadas


La entidad consultante es propietaria de una nave industrial dedicada al almacenaje. En el año X1 se produjo una explosión en una empresa cercana que originó fuertes daños en la estructura de la nave. La entidad aseguradora ha valorado los daños y fijado la indemnización, cuyo importe fue percibido en el mismo ejercicio.

La consultante plantea si el importe obtenido como indemnización por el siniestro debe contabilizarse como ingreso extraordinario, si los gastos de reconstrucción en los que tiene que incurrir pueden tratarse como un gasto extraordinario, o si procede capitalizar el importe de los gastos llevándolos al activo como inmovilizado material, para posteriormente amortizarlo durante el periodo de vida útil restante. Adicionalmente, de capitalizarse tales gastos, el consultante plantea si, en la medida en que el elemento patrimonial no es totalmente nuevo, podrá amortizarlo en un plazo de 25 años al 4%.

Consulta Vinculante V0598-22.

Enlace: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0598-22

 


CONSULTA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE INTERÉS


Una entidad que tiene por actividad principal la organización, gestión, explotación y comercialización de apuestas deportivas y juego en línea aplica los criterios de registro de ingresos de las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades de Casinos de juego, de forma que contabiliza la cuantía satisfecha en concepto de premios a los jugadores como menor importe de las ventas


La aplicación de este criterio repercute en el cálculo del importe neto de la cifra de negocios de la entidad

¿Desde el punto de vista fiscal resulta admitido el criterio de registro contable?

(…) Finalmente, el artículo 10.3 de la LIS establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas, sin que la LIS establezca nada al respecto por lo que se aplicará la normativa contable.

Novedades en Informa. Importe Neto Cifra de Negocios Casas de Apuestas, Consulta Nº144509.


Enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0144509

 


Barcelona, 17 de junio de 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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