Núm. 15/2021
LA OPINIÓN DE LOS TRIBUNALES
¿Son deducibles los Intereses de demora devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado?
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se exponen.
ROJ: STS 2572/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2572.
El saldo de compensación y los derechos de cobro derivados del RD 1467/2008, de 29 de agosto, ¿dónde los clasificarías: en el Activo financiero o en el Inmovilizado Intangible?
(…) declarando que el saldo de compensación y los derechos de cobro derivados del RD 1467/2008, de 29 de agosto, no pueden ser calificados como activo financiero, sino que deben ser calificados como inmovilizado intangible, manteniéndose el contenido de lo consignado en la censura previa.
ROJ: STS 1231/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1231.
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Barcelona, 6 de agosto de 2021.