Newsletter de novedades contables en colaboración con ACCID, número 19/2021

Oct 25, 2021Colaboraciones, Notas Informativas

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Núm. 19/2021

NOVEDADES CONTABLES

 

Nacionales

 

  • Efectos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, durante el mes de octubre

La Ley publicada el pasado 10 de julio de 2021, donde se introdujo el artículo 201 bis que regula la infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

La sanción pecuniaria fija asciende a 50.000 euros por cada ejercicio usando un programa informático o electrónico que no esté debidamente certificado.

La entrada en vigor de esta normativa es de tres meses desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, que fue el 11 de julio de 2021.

Eso quiere decir que, a partir del 11 de octubre de 2021, podrán ser sancionados los que lo incumplan.

 

Internacionales

 

  • EFRAG. Actualización de septiembre de 2021

Discusiones técnicas públicas celebradas junto con las decisiones tomadas durante este mes.

 

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  • IFAC. Estudio del ICJCE. Las empresas auditadas se recuperan antes de las crisis económicas

Las auditorías y el aseguramiento tienen como objetivo ayudar a fortalecer la confianza pública y apoyar los esfuerzos de transparencia de los países. Sin embargo, seguimos viendo el debate sobre qué empresas deberían o no estar obligadas a someterse a una auditoría. […]

 

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  • AIC. introducción a las aplicaciones de la inteligencia artificial (IA) en contabilidad: Vicisitudes históricas

Conferencia virtual “Una introducción a las aplicaciones de la inteligencia artificial en contabilidad: Vicisitudes históricas” celebrada por la Comisión Técnica de Sistemas y Tecnología de la Información de la AIC

 

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LA OPINION DE LOS TRIBUNALES

  • Los intereses de demora. ¿Son todos deducibles?

 

Sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gastos fiscalmente deducible.

STS 3459/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3459. [+Info]

Nota: La descarga de esta sentencia debe ser para uso particular.

 

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Barcelona, 22 de octubre de 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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