Núm. 2/2021
NOVEDADES CONTABLES
Nacionales (Pendientes de su publicación en el BOE)
- REAL DECRETO por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).
Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF-UE.
IMPORTANTE. Esta adaptación no resulta de aplicación a las pymes, dado que éstas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España.
Para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
La modificación del marco de auditoría tiene como objetivo principal completar la normativa derivada de las reformas normativas en el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, integradas por la Directiva 2014/56. Estas normas tuvieron su transposición en España a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que estaba pendiente del necesario desarrollo reglamentario, al que se da cumplimiento con este Real Decreto.
El objetivo fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en esta actividad y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la transparencia en la actuación de los auditores, su independencia y la mejora de la calidad, así como impulsar una supervisión pública uniforme en todo el conjunto de la Unión Europea.
Para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
Nacionales (Publicados en el BOE)
- Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación
El pasado 15 de enero entró en vigor SILICIE, el nuevo sistema de contabilidad de los productos con impuestos especiales. Este nuevo sistema de contabilidad afecta a los productos objeto de los Impuestos
Especiales, como el tabaco, las bebidas alcohólicas o los hidrocarburos.
Todas las empresas que fabriquen este tipo de productos deberán presentar sus asientos contables de manera electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.
Boletín Oficial del Estado. «BOE» núm. 177, de 26/06/2020.
- Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana. Contabilización de la superficie construida ponderada de las áreas de promoción económica urbana en polígonos de actividad económica.
Comunidad Autónoma de Cataluña. La presente ley y las disposiciones que la desarrollan son aplicables al municipio de Barcelona, sin perjuicio del carácter prevalente de la normativa que conforma el régimen especial de este municipio.
Constituye la superficie construida ponderada total (SCPT) de un área de promoción económica urbana el sumatorio de la totalidad de las superficies construidas ponderadas de las naves (SCPN).
La contabilización de la superficie construida ponderada respecto a naves, parcelas y parcelas de servicios resulta de (…)
«DOGC» núm. 8303, de 24/12/2020, «BOE» núm. 11, de 13/01/2021.
- Resolución de 7 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2021.
El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su disposición adicional quinta regula el régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables.
El interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2021 será el 0,54 por 100.
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2021.
Barcelona, 22 de enero de 2021.