Newsletter de novedades contables en colaboración con ACCID, número 20/2020

Oct 19, 2020Colaboraciones, Notas Informativas

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Núm. 20/2020

 

NOVEDADES CONTABLES

Internacionales

IASB Actualización. Septiembre de 2020

Los temas, en orden de discusión, fueron los siguientes:

  • Mantenimiento y aplicación coherente.
  • Actividades con tarifas reguladas.
  • Comentario de la gerencia.
  • Combinaciones de negocios bajo control común.
  • Actividades extractivas.

 

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EFRAG Actualización. Septiembre de 2020

 

Resumen de los debates técnicos públicos celebrados y las decisiones tomadas durante ese mes.

 

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RESOLUCIONES VINCULANTES

  • Un trabajador de una sociedad sustrajo indebidamente dinero de la cuenta bancaria de la sociedad. El trabajador en el Juzgado declaró no estar en posesión del dinero sustraído debido a una supuesta ludopatía que se concreta en una adicción a la operativa en valores.
    Criterio sobre la consideración como gasto deducible de la pérdida por deterioro del crédito contra el trabajador, atendiendo a la más que improbable recuperación del dinero sustraído, así como su imputación temporal. En concreto:

– Si se consideran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 13.1.d) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y por tanto el deterioro del crédito que ostenta la sociedad frente al trabajador sería fiscalmente deducible.
– En caso afirmativo, en qué momento resultaría fiscalmente deducible el deterioro del crédito, si en el ejercicio 2018 (año de interposición de la denuncia y de la presentación de la acusación particular de la sociedad en el proceso penal) o en el ejercicio en que se dicte sentencia firme en el proceso y el crédito se declare totalmente incobrable
(…)
El tratamiento contable que se deduce del informe del ICAC será igualmente el que se asuma a efectos fiscales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la LIS, anteriormente reproducidos.
El registro contable de los hechos que ha efectuado la entidad consultante no se corresponde con los criterios reflejados en el informe del ICAC.
Según se desprende del citado informe, la contabilización por la entidad consultante en el ejercicio 2018 de un derecho de crédito se habría hecho de forma errónea, ya que debió revisar la contabilidad y corregir los saldos de la cuenta corriente ajustando el valor de los activos, aplicando la norma de registro y valoración 22ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, motivando en el ejercicio en que se corrige el error el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, que se imputará en una partida de reservas.
(…)
De ello resulta posible considerar que no procedería el registro del crédito frente al trabajador, de manera que, al estar erróneamente contabilizado dicho crédito, no cabría plantearse la deducibilidad a efectos fiscales de las pérdidas por su deterioro que se plantea en el escrito de consulta.

Resolución vinculante V2671-20.

 

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Barcelona, 15 de octubre de 2020.

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