Newsletter de novedades contables en colaboración con ACCID, número 5/2021

Mar 8, 2021Colaboraciones, Notas Informativas

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Núm. 5/2021

 

 

NOVEDADES CONTABLES

Internacionales

  • ICAEW. Ayuda de ICAEW para evaluar el impacto de COVID-19 y Brexit en las empresas y las implicaciones para los informes financieros 2020/21

ICAEW ha creado una gama de recursos especializados para ayudar a comprender por qué son importantes las cuentas, cómo mejorar las divulgaciones contables, la presentación de informes de índices clave y medidas de desempeño alternativas, y un resumen de las diversas leyes que los directores deben considerar para determinar si pueden legalmente pagar un dividendo.
Seis preguntas para fines de año 2020.

  •  Auto-Test.

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  • Preguntas y consecuencias contables.

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  • IFAC. El papel emergente de los balances generales del gobierno para las finanzas públicas sostenibles en el mundo posterior a COVID-19

Las notas a los estados financieros son una oportunidad para hacer que la información financiera sea más comprensible para los usuarios al explicar cifras materialmente grandes y cambios significativos causados por la pandemia de COVID-19. Algunos de los elementos que pueden necesitar ser divulgados dado su vínculo directo con la respuesta de los gobiernos a circunstancias extraordinarias son: (i) atrasos; (ii) partidas extraordinarias; (iii) pasivos contingentes y garantías; (iv) deuda pública; (v) facilidades de préstamo obtenidas; y (vi) fondos soberanos de inversión

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  • IFRS. Actualización de IASB disponible. Febrero 2021

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Algunos de los temas fueron los siguientes:

  • Instrumentos financieros con características de patrimonio
  • Comentario de la gerencia
  • Actividades extractivas
  • Consulta de la Tercera Agenda
  • Segunda revisión integral de la Norma NIIF para las PYMES
  • Iniciativa de divulgación: subsidiarias que son pymes

RESOLUCIONES VINCULANTES DE INTERÉS

  • Asociación. Cómo contabilizar la refacturación de socios: Suplidos

(…) 3º.- La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.
En los “suplidos”, la cantidad percibida por el mediador debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido su cliente. Cualquier diferencia debería ser interpretada en el sentido de que no se trata de un auténtico “suplido”.

4º.- Por último, señala la Ley que el sujeto pasivo (mediador) no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente hubiera gravado gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente.
Resolución Vinculante V3669-20

 

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Barcelona, 5 de marzo de 2021.

 

 

 

 

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