Núm. 20/2021
NOVEDADES CONTABLES
Nacionales
- Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros», NIA-ES 250 (revisada), «Identificación y valoración del riesgo de incorrección material», NIA-ES 315 (revisada) y «Utilización del trabajo de los auditores internos», NIA-ES 610 (revisada).
Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución, NIA-ES 250 (Revisada), NIA-ES 315 (Revisada) y NIA-ES 610 (Revisada), serán de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.
En todo caso, las citadas normas serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
«BOE» núm. 252, de 21/10/2021.
Leer más
CONSULTAS VINCULANTES DE INTERÉS
- Una empresa obligada a efectuar elevadas indemnizaciones por despido al personal se plantea la deducibilidad de las provisiones anuales que lleva a cabo para cubrir los costes de las indemnizaciones por despido devengadas en el ejercicio. ¿Qué opinas? ¿Son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?
En el supuesto concreto planteado, la provisión no responde a una obligación actual, legal o contractual, sino que tiene por finalidad cubrir el riesgo derivado de una posible indemnización futura en caso de despido de los trabajadores. Por ello, la provisión no será gasto fiscalmente deducible en el que se dote (…)
Consulta de la DGT V2388-21.
Leer más
- Una empresa va a registrar una revalorización contable de sus existencias, con abono a una cuenta de reservas especifica de nueva creación, 116/0 reservas de revalorización.
¿Debe esta revalorización integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades en el que se registra? ¿Qué opinas?
(…) lo cual supone que el contribuyente tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de las existencias revalorizadas.
Consulta de la DGT V2403-21.
Leer más
Barcelona, 5 de noviembre de 2021.