Nº 38 / Modelos de movimientos de pago. Novedades

Dic 15, 2022Notas Informativas

 

Novedades en las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

 

El pasado 8 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

MOVIMIENTOS DE PAGO

 

1. Movimientos hacia o desde Estados que NO forman parte de la Unión Europea:

 

Artículo 34.1 a) Ley 10/2010

Portados por Persona Física

Modelo

NO forman parte de la Unión Europea

10.000 euros

E-1

Artículo 34.2. Ley 10/2010

No acompañados (*)

Modelo

NO forman parte de la Unión Europea

10.000 euros

E-2

(*) Los medios no acompañados, son entre otros, aquellos que formen parte de un envío sin portador, tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o carga en contenedores, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, deberá presentarse declaración dentro del plazo de 30 días anteriores al movimiento no acompañado.

La obligación de declaración del movimiento será responsabilidad del remitente o su representante legal en el caso de movimientos de salida de medios de pago.

En los casos de entrada de medios de pago procedentes de un tercer país, será responsable de la declaración el destinatario del efectivo, o su representante legal

 

2. Movimientos hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea:

 

Artículo 34.1 a) Ley 10/2010

Portados por Persona Física

Modelo

Forman parte de la Unión Europea

10.000 euros

S-1

Artículo 34.2. Ley 10/2010

No acompañados

(*)

Modelo

NO forman parte de la Unión Europea

10.000 euros

S-2

(*) Los medios no acompañados, son entre otros, aquellos que formen parte de un envío sin portador, tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o carga en contenedores, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, deberá presentarse declaración dentro del plazo de 30 días anteriores al movimiento no acompañado.

La obligación de declaración del movimiento será responsabilidad del remitente o su representante legal en el caso de movimientos de salida de medios de pago.

En los casos de entrada de medios de pago procedentes de un tercer país, será responsable de la declaración el destinatario del efectivo, o su representante legal

 

3. Movimientos por el territorio nacional de medios de pago, acompañados o no.

 

Artículo 34.1 b). Ley 10/2010

Portados por Persona Física

Modelo

Movimientos por el territorio nacional

100.000 euros

S-1

Artículo 34.1 b). Ley 10/2010

No acompañados

(*)

Modelo

Movimientos por el territorio nacional

100.000 euros

S-2

 

PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN

 

1. Forma de presentación

 

El modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, podrá ser presentado de forma presencial o por medios electrónicos, con carácter previo al movimiento de los medios de pago.

 

2. Veracidad de los datos

 

Tanto en los supuestos de presentación de la declaración de forma presencial como electrónica, cuando no se haya comprobado la veracidad de los medios de pago acompañados por los Servicios de Aduanas en el momento de la entrada o salida del territorio nacional, la mera declaración no acreditará frente a la Administración o a terceros el movimiento efectivo de los medios de pago.

 

3. Lugar de presentación

 

a) Ante los Servicios de Aduanas de las Delegaciones Especiales, de las Delegaciones de la Agencia Tributaria o de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en ellas (en adelante, Servicios de Aduanas).

b) En el caso de movimientos por territorio nacional de medios de pago, además, en las entidades de crédito.

Los Servicios de Aduanas o las entidades de crédito, tras comprobar la identidad del declarante, que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, en su caso, comprobar la veracidad de los datos declarados y los medios de pago que ampara, procederán a su validación con la firma de la declaración y con indicación expresa de la fecha de presentación.

El ejemplar del interesado le será devuelto a éste y deberá ser exhibido por el declarante y acompañar al portador como justificante de la presentación de la declaración.

                 

No dude en contactar con nosotros para resolver cualquier duda sobre este tema.

 

Tel. 93 330 80 51 / info@moreraasesores.com

 

 

 

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