Novedades en las notificaciones por medios electrónicos en la Agencia Tributaria de Cataluña.

Jul 30, 2018Notas Informativas

Xavier Valls Asesor

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el uso obligatorio de medios electrónicos para los siguientes colectivos:

– Personas Jurídicas.

– Entidades sin personalidad jurídica.

– Todos los que ejerzan una actividad profesional en la que se requiera estar colegiado obligatoriamente para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las Administraciones Públicas para el desarrollo de la actividad profesional comentada.

– Todos los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Ahora, en aplicación de esta Ley, la Agencia Tributaria de Cataluña pone en conocimiento que a partir del próximo 2 de octubre, si pertenece a algunos de estos colectivos procederá a enviar las notificaciones por este medio.

La Agencia Tributaria de Cataluña pondrá a disposición a partir del mes de octubre, un formulario de contacto a través del cual se podrá facilitar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil donde procederá a enviar el aviso de notificaciones electrónicas.

La falta de este aviso no afecta a la plena validez de la notificación, ya que de acuerdo con el artículo 43.2 de la mencionada ley, las notificaciones electrónicas se entienden practicadas en el momento en que se accede a su contenido y rehusadas cuando han transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición de la notificación sin haber accedido a su contenido.

Todas las notificaciones electrónicas estarán depositadas en la plataforma eNotum.

Recordemos que estas modificaciones afectan a la Agencia Tributaria de Cataluña, y no a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ya que esta última mantiene su sistema de notificaciones sin cambios.

Por todo ello, recalcamos la importancia de facilitar una dirección electrónica y un teléfono móvil, como medios de aviso de sus notificaciones electrónicas, ya que de no hacerlo, deberán comprobar periódicamente ( al menos cada 10 días ) si tienen alguna notificación a su disposición.

 

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