Novedades en el IVA: Importaciones de bienes de países terceros (fuera de la Unión Europea).

Jun 30, 2021Notas Informativas

Nº 22/ Junio 2021

 

Novedades en el IVA: Importaciones de bienes de países terceros (fuera de la Unión Europea).

Régimen de Ventanilla única: IOSS

A partir del próximo 1 de julio de 2021, se establecen nuevas reglas para la tributación del comercio electrónico en el IVA, por el RDL 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de comercio electrónico y por el RD 424/2021, que contiene el desarrollo reglamentario de las modificaciones incluidas en la LIVA por el mencionado RDL 7/2021, cuando los bienes son importados de países terceros y se procede a venderlos de forma On-line, cuando el cliente es un particular o un consumidor final.

¿Cuáles son los principales cambios?

  1. No hay exenciones. Desaparece la exención en el IVA de importación para bienes de escaso valor (hasta el 30 de junio de 2021 eran 22 euros).
  2. Régimen Ventanilla única (IOSS). Régimen de importación.

¿Qué es la Ventanilla Única o Import One-Stop Shot (IOSS)?

La ventanilla única (IOSS) facilita el cobro, la declaración y el pago del IVA a los vendedores que realizan ventas a distancia de bienes importados a compradores en la UE.

Mediante ella se facilita también el proceso al comprador, a quien solo se le cobra en el momento de la compra y, por lo tanto, no se encuentra con ningún cargo sorpresa cuando se entregan los productos.

Si el vendedor no está registrado en la IOSS, el comprador tiene que pagar el IVA y, por lo general, una tasa de despacho de aduanas que cobra el transportista en el momento en que las mercancías se importan en la UE.

¿Quiénes son los destinatarios de las ventas a distancia, de bienes importados de terceros países?

Los destinatarios siempre deben tener su domicilio en algún país de la Comunidad Europea y siempre deben actuar como consumidores finales, ya sean:

  1. Personas particulares. Es decir que no actúan como empresarios ni profesionales.
  2. Los que realizan exclusivamente operaciones sin derecho a deducción
  3. Personas jurídicas que no actúan como empresarios.
  4. Los que están acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

 

¿Qué entregas de mercancías se incluyen en este Régimen?

Este régimen comprende las ventas a distancia de bienes que sean:

  1. Expedidos o transportados desde fuera de la UE en el momento de su venta.
  2. Expedidos o transportados en envíos con un valor no superior a 150 euros
  3. No sujetos a impuestos especiales (normalmente aplicados al alcohol o el tabaco).

Formalidades para solicitar la Ventanilla Única

  1. Plazos:

Plazo extraordinario para este año 2021. Desde el 1 hasta el 31 julio de 2021.

Con efectos hasta el 31/12/2023

Plazo normal. Mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

  1. Alta censal. Se debe informar este Régimen de importación.
  2. Declaración de inicio. Modelo 035. antes del primer día del trimestre natural siguiente en que se quiera aplicar.

Es necesaria para obtener el número que permite efectuar operaciones conocido como NIOSS y/o NIOSSIn.

 

Otras obligaciones fiscales

  1. Ingresar el impuesto correspondiente a cada declaración liquidación mediante el Modelo 369. Declaración mensual: desde el mes siguiente a que se refiere. También deberá presentarse si no hay operaciones en un mes concreto.
  2. Mantener un registro de las operaciones declaradas durante un periodo de diez años, a contar desde la conclusión del año de la operación. Estos datos deben estar a disposición tanto del Estado miembro de identificación como el de consumo.
  3. Expedir y entregar factura.
  4. Proporcionar la información necesaria para el despacho de aduanas en la UE, incluido el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS (IOSS VAT), a la persona que declara las mercancías en la frontera de la UE.

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