Régimen de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (REDEME)

Nov 20, 2020Notas Informativas

Nº 44 /Noviembre 2020

Régimen de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (REDEME)

 

 

El Régimen de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (REDEME) es un régimen especial y voluntario en el que el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) se solicita y devuelve de forma mensual, durante el año en curso, frente al régimen general en el que se solicita anualmente, en la última declaración del año.

Con este sistema se pretende evitar el coste financiero que representa el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos periodos de declaración en los que se han realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

Aparte de ser un régimen excepcional, es totalmente voluntario, que obliga a permanecer en él al menos el año para el que se solicitó la inscripción.

Requisitos para optar por la Devolución Mensual del IVA

Para poder optar por este Régimen es imprescindible:

1º. Inscribirse en el Registro de Devolución Mensual, mediante la oportuna declaración censal (salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores, en cuyo caso quedan incluidos de forma automática).

La solicitud de inscripción en el registro se realizará durante el mes de noviembre de año anterior a aquel en el que deba surtir efectos.

2º. Presentar de forma telemática autoliquidaciones mensuales de IVA (modelo 303).

Esto quiere decir que si una empresa presentaba sus autoliquidaciones de IVA de forma trimestral (1T, 2T, 3T y 4T) ahora tendrá que presentarlas cada mes (enero, febrero, marzo, etc.)

3º. Obligación de llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), a través del sistema SII.

Es decir, la opción a este régimen condiciona a llevar los Libros registro de IVA por el sistema basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), que consiste
en enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración sobre este tema en particular o cualquier otro de su interés.

 

 

 

 

Barcelona, 19 de noviembre de 2020

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