Suministro de Información Inmediata (SII)

Dic 31, 2016I.V.A., Notas Informativas

Xavier Buza Asesor Fiscal
Xavier Buza Asesor fiscal Xavier Buza
Asesor fiscal. Assessor Fiscal
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Se avecinan cambios drásticos en la gestión del IVA
, con un nuevo sistema de llevanza de los libros registro, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación: el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Por el momento, el SII será aplicable con carácter OBLIGATORIO a los sujetos pasivos que tienen obligación de autoliquidar IVA mensualmente (inscritos en el REDEME – Registro de Devolución Mensual del IVA -. Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y Grupos de IVA.

El SII también será aplicable a los sujetos pasivos que VOLUNTARIAMENTE decidan acogerse al mismo.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los libros registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones in-tracomunitarias, a tiempo casi real.

La información a aportar se ajustará a los campos registro que establezca el ministerio a través de Orden, NO debiendo enviarse las facturas, sino los campos a concretar.

El SII entra en vigor el 1 de Julio de 2017, debiendo remitir por este sistema la información del primer semestre de 2017 durante el segundo semestre del año.

La información debe enviarse en el plazo de 4 días naturales sin considerar sábados, domingos y festivos nacionales (8 en 2017) a contar,

  • Facturas expedidas, desde la expedición de factura (si las facturas las expide el destinatario o un tercero, 8 días), y siempre antes del día 16 del mes siguiente al devengo.
  • Facturas Recibidas, desde la fecha de registro contable de la factura, siempre antes del día 16 del mes siguiente a la deducción efectiva. Las operaciones de importación tienen especificidades.
  • Operaciones Intracomunitarias, desde el inicio de transporte o expedición, o recepción en su caso.
  • Bienes de Inversión, dentro del plazo de presentación de la última liquidación del año.

Algunas bondades del nuevo sistema serán la agilidad de las devoluciones, menos requerimientos de información, o la supresión de determinadas declaracio-nes (340, 347 o 390).

La duda es: ¿será de aplicación general en breve?.

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