Suspensión de Plazos Tributarios y Caducidad de Certificados

Mar 18, 2020I.R.P.F. Renta, I.V.A., Modelos, Notas Informativas, Prof. / Empres. / Arrend., Sociedades

 

Nº 12 y 13 / Marzo 2020

Suspensión de plazos en el ámbito tributario: Real Decreto-Ley 8/2020.

Hoy día 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020, cuya entrada en vigor está prevista para hoy mismo, y en el que se regulan medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En el art. 33 se regulan medidas de suspensión de plazos en el ámbito tributario que pasamos a resumirles.

  1. Los plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones ya practicadas por la Administración y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos se amplían automáticamente hasta el 30 de abril de 2020.
  2. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se amplían automáticamente hasta el 30 de abril de 2020.
  3. Adicionalmente, y previa solicitud expresa, a partir de la entrada en vigor de esta medida, se extiende dicho plazo hasta el 20 de mayo.
  4. No obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
  5. El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad, .si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  6. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta que concluya el plazo del 30 de abril de 2020, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
  7. Esta normativa es de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
  8. La suspensión e interrupción de los plazos administrativos no se aplica a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

Certificados electrónicos de próxima caducidad

  • En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • También indican que es posible que el navegador habitual no lo permita usar, en cuyo caso se recomienda que el certificado se traslade al FireFox donde podrá seguir usándose.

 

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