Newsletter de novedades contables en colaboración con ACCID, número 16/2021

Sep 13, 2021Colaboraciones, Notas Informativas

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Núm. 16/2021

NOVEDADES CONTABLES

Nacionales

• Sector Público. Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2021. [+Info]

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• Contabilidad Pública. Resolución de 26 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza la utilización de una cuenta de primer orden no recogida en el Plan General de Contabilidad Pública a los Organismos Autónomos y Entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.

Cuenta 111. «Reserva de estabilización»

«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2021.

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• Sector público. Contabilidad. Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.

«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 202

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Internacionales

• Actualización conjunta de IASB y IASB-FASB de julio de 2021

Podemos destacar que, entre otros temas, se tocan los siguientes:

  • Investigación y establecimiento de estándares
  • Mantenimiento y aplicación constante
  • Taxonomía
  • Proyectos discutidos en la reunión conjunta de IASB-FASB

 

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LA OPINIÓN DE LOS TRIBUNALES

• Gastos acreditados y contabilizados. Cuándo son deducibles fiscalmente.

Los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades; serán deducibles aquellas disposiciones – contable y contabilizado- a título gratuito con clientes por relaciones públicas usuales.

ROJ: STS 1233/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1233

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• El saldo anual de compensación de derechos de cobro contemplados en el Real Decreto 971/2011, de 1 de Julio y convenio anexo del mismo deben calificarse y contabilizarse como activo financiero o bien como inmovilizado intangible. ¿Qué opinas?

(…) declarando que el saldo de compensación y derechos de cobro derivados del RD 971/2011 no pueden ser calificados como activo financiero, sino que deben ser calificados como inmovilizado intangible, manteniéndose el contenido de lo
consignado en la censura previa. (…)

ROJ: STS 2798/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2798.

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Barcelona, 10 de septiembre de 2021.

 

 

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