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Las reducciones de alquiler pactadas por la pandemia no tributan.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), acaba de confirmar en su consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19, que las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por la COVID-19.

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Declaraciones informativas de inversiones exteriores

Durante el mes de enero deben presentarse diversas declaraciones informativas ante el Banco de España y ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por los residentes en España, en relación con las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, del ejercicio 2020.

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